1er ciclo | 2º ciclo | |||
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Asignatura | 1º | 2º | 1º | 2º |
L. musical | X (2h) | X (2h) | X (2h) | X (2h) |
Educación vocal o instrumento | X (1h) | X (1h) | ||
Agrupación musical | X (1h) | X (1h) | ||
Coro | X (1h) | X (1h) |
1er ciclo | 2º ciclo | |||
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Asignatura | 1º 2h* | 2º 2h* | 1º 1h | 2º 1h |
* las clases instrumentales de primer y segundo curso del primer ciclo será colectivas, con un máximo de tres alumnos o alumnas por cada dos horas, Aunque si para captar matriculas de alumnos que no son suficientes para crear unidades es posible llegar a cuatro).
DECRETO 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Artículo 13. Acceso a las enseñanzas básicas de música.
1. Podrán acceder al primer curso de las enseñanzas básicas de música los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso académico y supere una prueba de aptitud. En dicha prueba se valorarán, prioritariamente, las facultades de los aspirantes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, de acuerdo con los objetivos que para las mismas se establecen en este Decreto.
2. Podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas básicas de música, sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas aspirantes, demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Las fechas de la pruebas las marcará la Dirección del Centro.
La orden de 7 julio de 2009, por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las enseñanzas básicas de las enseñanzas Elementales de Música, es en la que se basarán los profesores parea hacer dichas pruebas.